Articulo 71 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 71.
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Sin perjuicio de los supuestos de financiación concurrentes previstos por Ley, las Corporaciones locales no costearán servicios del Estado o de las Comunidades Autónomas, salvo las fórmulas de colaboración voluntaria a la prestación de los mismos.
