Articulo 71 TR Ley de la función pública
Articulo 71 TR Ley de la función pública

Articulo 71 TR. Ley de la función pública

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Artículo 71.- Protección.

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La Administración Pública de la Región de Murcia protegerá al personal de la Función Pública Regional en el ejercicio de sus funciones.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001