Articulo 71 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 71. Vigencia de los planes.
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Los planes con contenidos normativos tienen vigencia indefinida, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y vinculan a la administración y a los particulares. Su revisión y sustitución procede en los casos que ellos mismos regulen o cuando se manifieste la inadecuación de su modelo territorial a nuevas circunstancias.
