Articulo 71 TR Ley de universidades
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Articulo 71 TR. Ley de universidades

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Artículo 71. El cuadro de mando integral del sistema universitario andaluz.

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1. Los planes estratégicos de las Universidades públicas desarrollarán y verificarán el control de su gestión a través de un cuadro de mando integral, instrumento de gestión del sis­tema universitario andaluz orientado a garantizar la eficacia y transparencia del mismo, permitiendo el seguimiento de los objetivos anuales contenidos en el contrato programa.

Las Universidades públicas presentarán anualmente un informe de seguimiento de los compromisos que estará funda­mentado en la evolución de los indicadores conforme al cua­dro de mando integral.

2. La Consejería competente en materia de Universidades definirá un modelo de cuadro de mando integral del sistema universitario andaluz que servirá de marco de desarrollo de los cuadros de mando integrales de las Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013