Articulo 718 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 718 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 718 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.

Modificaciones