Articulo 72 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 72. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso
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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)
El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas, que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido admitidas y que se mencionan a continuación:
a) Avales o fianzas de carácter solidario prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Certificados de seguro de caución.
c) Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
d) Prendas con o sin desplazamiento.
e) Créditos reconocidos con Administraciones Públicas.
f) Cualquier otra que la Administración o los Tribunales hubieran aceptado.
Modificaciones
- Artículo modificado (72) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
