Articulo 72 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 72. Adquisición del grado personal consolidado por el seguimiento y superación de cursos específicos de formación.
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1. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se efectuará convocatoria pública para la selección de los candidatos a participar en los cursos de formación específica para facilitar la promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. La superación de estos cursos dará lugar a la adquisición del grado que la propia convocatoria establezca. Dichos cursos deberán estar recogidos en los Planes Anuales de Formación.
2. En la selección de los candidatos a participar en los cursos específicos se tendrán en cuenta criterios que garanticen el mérito y la capacidad. Será necesario, en cualquier caso, que el grado que se adquiera con estas acciones formativas sea superior al nivel mínimo de cada Grupo.
3. Los candidatos al curso serán seleccionados para ocupar las plazas ofertadas entre aquellos que totalicen mayor número de puntos de acuerdo con el siguiente baremo.
a) Por cada titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo al que se pertenezca: 0,5 por titulación con un máximo de 1 punto.
b) Por cada año de servicio en el mismo Cuerpo al que se pertenezca: 0,15 por año con un máximo de 3 puntos.
c) Por desempeñar con carácter definitivo, durante un período mínimo de un año, un puesto de trabajo de nivel igual o superior al grado que se va a adquirir: 0,5 puntos por año con un máximo de 6 puntos.
4. Realizado el curso y superado el mismo con aprovechamiento, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se efectuará propuesta al Director General de la Función Pública para el reconocimiento del grado correspondiente y su preceptiva inscripción en el Registro General de Personal.
