Articulo 72 se aprueba el...e Asturias

Articulo 72 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 72. Clasificación y calificación de suelo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan General de Ordenación incluirá todos los terrenos del concejo o concejos en alguna de las clases o categorías establecidas en la Ley y desarrolladas en este reglamento, con expresión de las superficies asignadas a cada una de ellas.

2. El Plan General de Ordenación calificará, de conformidad con los principios de máxima sencillez, inteligibilidad y proporcionalidad, según la caracterización propia del concejo, cada una de las clases y categorías de suelo con el siguiente alcance mínimo:

a) En suelo urbano, mediante la asignación pormenorizada de usos, su intensidad y las tipologías edificatorias.

b) En suelo urbanizable sectorizado, mediante la asignación de usos predominantes y su intensidad.

c) En suelo urbanizable sectorizado que el Plan General de Ordenación ordene potestativamente, la calificación tendrá el mismo alcance que para el suelo urbano.

d) En suelo urbanizable no sectorizado, mediante la indicación de usos acordes con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio municipal y con la estructura general y orgánica del mismo.

e) En suelo no urbanizable, mediante la definición del régimen de usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos, así como, en su caso, mediante el señalamiento de las condiciones de ocupación y los parámetros que definan las actuaciones teniendo en cuenta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio municipal y la estructura general y orgánica del mismo.