Articulo 72 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 72. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras

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1. El Gobierno de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, es la entidad pública competente para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a las personas menores de edad en el marco de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley 8/2006, de 21 de diciembre.

2. Como entidad pública competente para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a las personas menores de edad, el Gobierno de la comunidad autónoma tiene atribuidas todas las funciones que la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad le otorga y, concretamente:

a) La ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus resoluciones.

b) La provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecución de medidas judiciales impuestas, sin perjuicio de poder solicitar la colaboración de otras administraciones.

c) La creación, la dirección, la organización, la gestión, la inspección y el control de los servicios, de las instituciones y de los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta de las medidas que prevé la legislación aplicable.

d) La autorización, el registro, la homologación, la inspección y la evaluación de los servicios y centros con los que formalice convenios o acuerdos para la aplicación de las medidas judiciales.

e) La comunicación al Ministerio Fiscal y al juez o jueza de menores de la ejecución de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas y del seguimiento de estas medidas.

f) La planificación, la elaboración y la evaluación de los programas de actuación en esta materia.

g) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación en defensa de la atención y de los derechos y los deberes de las personas menores de edad que hayan cometido alguna infracción penal, a efectos de su reinserción social, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa vigente en materia de personas menores de edad.

3. Con relación a la cooperación y la colaboración con las otras administraciones con competencias sobre la materia, es aplicable lo que disponen los artículos 73.4 y 75.2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019