Articulo 72 Comercio, servicios y ferias
Artículo 72. Infracciones leves
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1. Con relación al ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios, son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones para el acceso a la actividad comercial y a la prestación de servicios que establece el artículo 7.
b) Incumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 8 para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de prestación de servicios en el ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de otros tipos de infracciones que establezca la normativa sectorial específica.
c) Ejercer la actividad comercial minorista simultáneamente con otras actividades, incumpliendo lo establecido en el artículo 10.
2. Es infracción leve no efectuar las comunicaciones que establece esta ley, así como no realizar las declaraciones responsables preceptivas.
3. Con relación a la estructura y las condiciones internas de los establecimientos comerciales, es infracción leve incumplir lo establecido en la presente ley y el resto de normativa catalana, estatal y local respecto a los productos que se comercializan o la naturaleza de los servicios que se prestan.
4. Con relación a la venta no sedentaria, son infracciones leves:
a) El ejercicio de la venta no sedentaria incumpliendo lo que establece la presente ley, los reglamentos que la desarrollan y las ordenanzas municipales que la regulan. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, la que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.
b) El ejercicio de la venta no sedentaria fuera de las fechas, los horarios, del perímetro o el itinerario autorizados, así como la que incumpla las dimensiones o condiciones de acceso establecidas por la correspondiente ordenanza municipal.
c) El ejercicio de la venta no sedentaria sin tener visible la autorización del correspondiente ayuntamiento, que debe exhibir de forma permanente en el puesto de venta o en el vehículo tienda.
d) El ejercicio de la venta no sedentaria en espacios de titularidad privada incumpliendo lo establecido en la presente ley para los establecimientos comerciales en general.
5. Con relación a la venta a distancia, es infracción leve incumplir los requisitos establecidos en la presente ley y el resto de la normativa catalana, así como la normativa comunitaria, estatal y local aplicable.
6. Con relación a los locales destinados esencialmente a la venta automática, es infracción leve incumplir la normativa aplicable.
7. Con relación a la venta en subasta pública, son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones o requisitos para el ejercicio de la venta en subasta pública establecidos en el artículo 18.
b) Llevar a cabo la venta en subasta pública empresas que no se dedican exclusivamente a esta actividad.
8. Con relación a las actividades de promoción, es infracción leve incumplir las condiciones generales establecidas por el artículo 19.
9. Con relación a la venta en rebajas, es infracción leve su realización incumpliendo lo establecido en el artículo 20.
10. Con relación a las ventas en liquidación, es infracción leve su realización incumpliendo lo establecido en el artículo 21.
11. Con relación a las ventas de saldos, es infracción leve incumplir lo establecido en el artículo 22.
12. Con relación a los establecimientos especializados en la venta de excedentes, es infracción leve incumplir las condiciones establecidas en el artículo 23 para el ejercicio de esta venta.
13. Con relación a las condiciones generales de las ventas en oferta o promoción, son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones establecidas por el artículo 24.
b) Incumplir lo establecido por el artículo 25 en lo que se refiere a las ventas y la prestación de servicios con obsequio.
c) Incumplir lo establecido por el artículo 26.2 en lo que se refiere a las ofertas conjuntas.
14. Con relación a las actividades prohibidas, son infracciones leves:
a) El ejercicio de la actividad comercial o la prestación de servicios en espacios de titularidad pública o privada sin las condiciones legalmente establecidas para su ejercicio.
b) El ofrecimiento o la venta, por parte de las entidades a que se refiere el artículo 27.2, de productos o servicios al público en general o incumpliendo las condiciones establecidas por este artículo.
c) La imposición a los comerciantes, por parte de los proveedores o distribuidores, de tratos discriminatorios respecto a otros, así como la negativa injustificada a suministrarles sus productos o servicios.
d) Incumplir lo establecido en el artículo 28 con respecto a la prohibición del ofrecimiento o la venta a domicilio de productos o servicios.
e) Incumplir lo establecido en el artículo 29 con respecto a la prohibición de la venta en cadena o en pirámide.
f) Incumplir la prohibición de determinadas prácticas comerciales a que se refiere el artículo 30.
15. Con relación a la obligación de vender y a la rotura de stocks, es infracción leve incumplir lo establecido en los artículos 31 y 32.
16. Con relación a los horarios comerciales, son infracciones leves:
a) Abrir el establecimiento comercial en horario no autorizado.
b) Incumplir el tiempo máximo de apertura establecido para el establecimiento comercial.
c) Abrir el establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado.
d) No tener expuesto el horario de apertura del establecimiento comercial de forma visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.
16 bis. En relación a los acontecimientos artesanos a los que se refiere el artículo 50, es infracción leve realizar actividades bajo la denominación de artesanas sin incluir productos elaborados por personas o empresas con la acreditación del carné de artesano o empresa artesana y con el distintivo de productos de artesanía.
17. Son infracciones leves las demás infracciones que no proceda calificar de graves.
- Modificación realizada (apdos. 8 y 13) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (72 (apdo. 1 letra b) no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 117/2022)) por Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
en vigor desde 01-11-2022 - Modificación realizada (72 (apdo. 16.bis, se añade)) por LEY 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
en vigor desde 13-01-2021 - Modificación realizada (72 (apdo. 1.b), se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
en vigor desde 21-03-2018 - Artículo modificado (72 (apdo. 1.b), se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
en vigor desde 13-12-2017
