Articulo 72 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 72. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Vigente
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las disposiciones relativas a los detalles en materia de comunicación que es necesario que cumplan los Estados miembros, incluidas posibles reducciones de los límites presupuestarios previstos en el anexo VI en caso de incumplimiento de las mismas.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013