Articulo 72 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 72. La atención secundaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La atención secundaria se configura como el segundo nivel de atención para la provisión de prestaciones y servicios especializados que refuercen la atención primaria, cuando la situación personal y/o social de la persona usuaria requiera una intervención integral de mayor intensidad que haga necesario distanciar a la persona de su núcleo vital de convivencia y de su contexto social. Tal intervención comporta atención profesional especializada en todos los ámbitos de la vida cotidiana sostenida en el tiempo.
2. La atención secundaria puede tener, también, un carácter de apoyo personal, como en el caso de las personas menores de edad o las mujeres víctimas de violencia de género o machista. La intervención, en estos supuestos, tendrá como objetivo el retorno de la persona usuaria a sus condiciones de vida normalizadas, por lo que tendrá un carácter temporal y requerirá, necesariamente, una estrecha coordinación con la atención primaria.

