Artículo 72. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 72. Resolución.
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1. La resolución relativa a las solicitudes presentadas en el primer plazo se dictará como máximo el 31 de agosto y la correspondiente al segundo plazo como máximo el 31 de enero del año siguiente, teniendo en ambos casos efectos económicos desde el primer día del mes de agosto y enero, respectivamente, garantizándose así la homogeneidad en la aplicación del sistema de carrera horizontal.
La falta de resolución expresa conllevará que las solicitudes se entiendan desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda, letra a), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. La resolución se notificará a las personas interesadas, previa publicación en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a efectos informativos, de anuncio de la misma. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
