Articulo 72 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 72 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 72. Criterios de valoración.

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1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración y su ponderación.

a) Valoración del expediente académico: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la nota media del expediente académico, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaciones:

1º Matrícula de honor o sobresaliente: 3 puntos (Nota media mayor o igual que 9).

2º Notable: 2 puntos. (Nota media mayor o igual 7 y menor que 9).

3º Bien: 1 punto (Nota media mayor o igual a 6 y menor que 7).

4º Aprobado: 0,75 puntos.(Nota media mayor o igual a 5 y menor que 6).

b) Valoración de conocimientos de idiomas: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el conocimiento específico de idiomas, acreditado mediante los diplomas o certificados de aprovechamiento:

1º. Conocimiento de idioma inglés, nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): 3 puntos.

2º. Conocimiento de idioma inglés, nivel B1 del MCERL: 2 puntos.

3º. Conocimiento de otros idiomas diferentes al inglés, nivel mínimo B2 del MCERL: 2 puntos.

4º. Otra formación en inglés acreditada por debajo del nivel B1 del MCERL: 0, 75 puntos.

5º. Otra formación en idiomas diferente al inglés, acreditada por debajo del nivel B1 del MCERL: 0,5 puntos.

c) Valoración de titulación académica adicional: Se valorarán hasta un máximo de dos puntos otras titulaciones oficiales superiores a las exigidas, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1º Doctorado Universitario: 2 puntos.

2º Licenciatura, grado o equivalente: 1 punto.

3º Diplomatura Universitaria o equivalente: 0,5 puntos.

d) Valoración de formación académica adicional: Se valorará hasta un máximo de dos puntos la formación académica adicional de la persona solicitante, acreditada mediante cursos con certificado de aprovechamiento, de al menos veinte horas de duración, relacionados con el comercio exterior e internacionalización, de acuerdo con la siguiente escala:

1º Entre 20 y 50 horas: 0,20 puntos.

2º Entre 51 y 100 horas: 0,30 puntos.

3º Curso de 101 horas o más: 0,40 puntos.

Las horas de duración deberán venir especificadas en el certificado o diploma acreditativo.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante que tenga mayor puntuación en el apartado de valoración de conocimientos de idiomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013