Artículo 72 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 72. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 72. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

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1. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.

2. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se requerirá experiencia laboral de seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados E, y de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención. La experiencia laboral deberá justificarse como se indica en el artículo 177.3 de dicho Real Decreto.

3. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 69/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.