Articulo 72 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 72 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

Ver Indice
»

Artículo 72. Agravación de la calificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las acciones u omisiones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación de infracciones leves a excepción de las infracciones 1.ª, cuando afecte a la contratación de préstamos hipotecarios y productos financieros, 5.ª y 13.ª, del apartado 2, infracciones 2.ª y 3.ª del apartado 3, infracción 12.ª del apartado 4, infracción 1.ª y 2.ª del apartado 6, infracciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, si no fuese atendido un segundo o posteriores requerimientos, 4.ª y 5.ª del apartado 7, que inicialmente tendrán la calificación de graves.

2. Las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a ser calificadas como graves cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias.

a) Haberlas cometido voluntariamente o faltando a los más elementales deberes de diligencia exigibles.

b) Tratarse de una infracción continuada o práctica habitual.

c) Tener una alta repercusión en el mercado, afectando a gran número de consumidores.

3. Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartados anteriores, tendrán la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Producir una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.

b) Haberse realizado explotando la especial situación de inferioridad o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos, como inmigrantes, menores, personas mayores o discapacitadas.

c) Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas, así como originar tal situación, o bien recaer sobre bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.

d) Haberse realizado prevaliéndose el infractor de su situación de predominio en un sector del mercado.