Articulo 72 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 72. Procedimientos de revisión del PIA con solicitudes presentadas o iniciados de oficio en fecha del 1 de junio de 2010 o en fecha posterior.
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1. Según lo dispuesto en el artículo 43.4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en el mismo para el procedimiento de aprobación del programa individual de atención.
2. La efectividad del acceso a los servicios y/o prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma se producirá según lo dispuesto en el artículo 68 y 68 bis de esta orden.
Modificaciones
- Artículo modificado (72 (apdo. 2)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
