Articulo 72 Forestal de Andalucía

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Artículo 72.

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La Administración Forestal Andaluza, en el marco del Plan Andaluz de Investigación, promoverá el desarrollo de la investigación, experimentación y estudios en materia forestal que permita disponer de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones sobre el medio natural.

Asimismo realizará las acciones precisas para mejorar el nivel de formacion y capacitación de los que han de participar en las actividades forestales tanto en el sector público como en el privado.

La Consejería de Agricultura y Pesca, dentro del Plan Andaluz de Investigación, establecerá directamente o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas los mecanismos que conduzcan a alcanzar los fines de investigación y capacitación señalados.

Se podrán establecer convenios con Entidades públicas o privadas para la gestión de fincas o terrenos forestales encaminados a la investigación experimentación, divulgación y demostración de actuaciones forestales.