Articulo 72 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 72. Ejecución de medidas que impliquen internamiento.
Vigente
1. Corresponderá a la Administración Autonómica la ejecución de las medidas judiciales que impliquen un internamiento del menor en un centro de régimen semiabierto o cerrado.
2. El internamiento en régimen abierto, en centros terapéuticos y de fines de semana, será competencia de la Administración Local, actuando subsidiariamente la autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995