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Articulo 72 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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Artículo 72. Comunicación.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

1. La aplicación de este régimen será comunicada por la o el contribuyente a la Administración tributaria.

En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal la comunicación deberá estar referida a todas las entidades del grupo fiscal que cumplan los requisitos para la aplicación del régimen, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de esta Norma Foral.

2. Esta comunicación tendrá validez para períodos de 10 años y podrá prorrogarse, mediante una nueva comunicación a la Administración tributaria, por períodos adicionales de otros 10 años.

La no aplicación del régimen por la o el contribuyente durante el período mínimo de 10 años imposibilitará el ejercicio de una nueva comunicación en los 5 años siguientes al último en que hubiera sido aplicado el régimen.

Cuando existan causas justificadas la o el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la aplicación del régimen por un periodo diferente que nunca será inferior a 5 años.

3. La comunicación se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en el que deba surtir efecto.

4. La Administración tributaria podrá comprobar la correcta aplicación del presente régimen y la concurrencia en cada ejercicio de los requisitos exigidos para su aplicación.

Asimismo, podrá recabar información en relación a la existencia de una contribución efectiva a los objetivos de la política comunitaria de transporte marítimo mediante la aplicación del presente régimen.

Modificaciones