Articulo 72 Impuesto sobr...s Cataluña

Articulo 72 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

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Artículo 72. Norma general

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El aplazamiento y el fraccionamiento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rigen por las normas que establece la normativa general sobre recaudación vigente en Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73 a 75.