Articulo 72 Intervención ... ambiental

Articulo 72 Intervención para la protección ambiental

Ver Indice
»

Artículo 72. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el titular de una actividad sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, la Administración que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.