Artículo 72. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 72. Definición y funciones.
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1. El Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía es el órgano colegiado de carácter interadministrativo de consulta y asesoramiento en materia de política universitaria en Andalucía encargado de garantizar los derechos y deberes del estudiantado universitario reconocidos en la normativa que le resulte de aplicación.
2. El Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
3. Las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía son las siguientes:
a) Representar al estudiantado del sistema público universitario andaluz.
b) Informar las iniciativas y propuestas en materia de universidades y que afecten al estudiantado de las universidades públicas andaluzas, a instancia de la Consejería competente en materia de universidades.
c) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los derechos, intereses y reivindicaciones del estudiantado universitario, así como ser consultado y servir de cauce de expresión de sus opiniones y propuestas de actuación relacionadas con la actividad universitaria.
d) Identificar aquellas necesidades que, desde la perspectiva del estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden a la universidad al servicio de la sociedad. A tal efecto, el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía podrá colaborar con los órganos de las universidades públicas andaluzas encargados de garantizar los derechos del estudiantado universitario.
e) Canalizar las iniciativas estudiantiles a través de su inclusión y debate en las sesiones del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.
f) Conocer y valorar la aplicación de aquellas actuaciones en materia de política universitaria que afecten al estudiantado que forme parte del sistema público universitario andaluz, antes de ser implantadas.
g) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la mejora en la transferencia del conocimiento y la participación estudiantil.
h) Ser oído, con carácter previo, en lo relativo a la fijación de precios públicos por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como en otras propuestas que puedan afectar al estudiantado.
i) Promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para el estudiantado universitario.
j) Aplicar y velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre todo el estudiantado universitario en el desarrollo de todas sus funciones.
k) Colaborar en la promoción y participación del estudiantado en las actividades de garantía de la calidad en el ámbito universitario.
l) Informar sobre cualquier proyecto normativo que tenga por objeto regular su organización y funcionamiento, o cualquier otro aspecto relacionado con el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.
m) Designar a sus representantes en los distintos órganos que establezca la normativa de aplicación.
n) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas para el adecuado cumplimiento de sus fines.
