Artículo 72 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 72. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 72. -Capital social.

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1. El capital social de la cooperativa es variable. El capital social mínimo previsto en los estatutos deberá estar constituido por aportaciones obligatorias, su cuantía no será inferior a tres mil euros y deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento constitutivo. El resto deberá desembolsarse en el plazo y condiciones que fijen los estatutos, no pudiéndose aplazar por más de cuatro años.

El capital social mínimo establecido en los estatutos podrá reducirse mediante acuerdo de la asamblea general de la sociedad cooperativa. La reducción será obligada cuando, por consecuencia de pérdidas su patrimonio contable, haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo que se establezca en sus estatutos sociales y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.

2. El capital social de la cooperativa estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, que podrán ser:

a) Clase A: aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.

b) Clase B: aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser denegado incondicionalmente por el órgano de administración, salvo en caso de baja obligatoria por imposición legal, que les impida realizar la actividad cooperativizada.

La transformación de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser denegado incondicionalmente por el órgano de administración, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. Quien estuviera disconforme podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

Los estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe del reembolso de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del órgano de administración. Quien estuviera disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

3. Las aportaciones de las personas socias se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, si lo autorizan los estatutos o lo acuerda la asamblea general, también podrán consistir en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En este caso, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.2 e), para el momento constitutivo de la cooperativa, las personas miembros del órgano de administración fijarán su valor y responderán solidariamente de la realidad de la aportación y del valor atribuido. Sin embargo, quedarán exentas de responsabilidad si someten la valoración de dichas aportaciones al informe de una o varias personas expertas independientes, con el objeto de que estas determinen justificadamente el valor de la aportación no dineraria, previa descripción de las características de los bienes e indicación de los criterios utilizados para calcular su valor.

La obligación de entrega de las aportaciones no dinerarias, el saneamiento por evicción y la transmisión de los riesgos se regirán por lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

4. Los estatutos sociales determinarán si las aportaciones sociales se acreditarán mediante títulos no negociables o libretas de participación nominativas, que habrán de reflejar las aportaciones realizadas, su clasificación como aportaciones de la clase A o B, las cantidades desembolsadas y las sucesivas variaciones de unas y otras.

5. El importe de las aportaciones obligatorias al capital social de cada persona socia en las cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social formado por las mismas, salvo en las cooperativas integradas por dos personas socias, en cuyo caso el importe será del cincuenta por ciento. Los estatutos podrán limitar el importe de las aportaciones voluntarias que puede realizar una persona socia o categoría de socias.

6. Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a las personas.