Artículo 72. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 72.
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Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta. Regularización de instalaciones y actividades de titularidad pública en funcionamiento
1. Cualquier instalación o actividad cuya titularidad corresponda a la administración general del Estado, la Generalitat, la administración local, las universidades públicas o los organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes de las administraciones públicas que se halle en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria y que no cuente con la preceptiva licencia de edificación del suelo, subsuelo o vuelo, o carezca de licencia de actividad o del correspondiente instrumento de intervención ambiental habilitante exigible en la actualidad, deberá regularizarse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención ambiental habilitante, exigible en el momento de su puesta en funcionamiento.
b) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título habilitante exigible en dicho momento.
2. En estos casos, deberá tramitarse la correspondiente solicitud, acompañada de documentación que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental vigente en el momento de la puesta en funcionamiento de la instalación o actividad, sin perjuicio de acreditar las condiciones técnicas que, de forma proporcionada y motivada, resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la compatibilidad de la actividad con su entorno.
3. Con la finalidad de cumplir el objetivo fijado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, se podrán admitir obras de reforma, adecuación, mejora o ampliación, así como ampliaciones de actividad, en edificios de uso sanitario, asistencial, educativo, universitario, de investigación y administrativo que no cuenten con la preceptiva licencia ambiental o instrumento de intervención ambiental equivalente, siempre que se aporte informe suscrito por técnico competente que justifique y acredite que la nueva obra o actividad mejora la situación existente del inmueble y se encamina hacia una mayor adecuación del mismo a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito y espacio físico de actuación de la citada obra.»

