LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. - Boletín Oficial de Canarias de 07-08-2014
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Agosto de 2014
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 152
F. Publicación: 07/08/2014
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
Artículo 2.- Configuración del sistema educativo canario.
Artículo 3.- Principios rectores.
Artículo 4.- Características del sistema educativo canario.
Artículo 5.- Finalidad y objetivos del sistema educativo canario.
TÍTULO I. DE LA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. AGENTES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6.- La comunidad educativa canaria.
Artículo 7.- El alumnado.
Artículo 8.- El profesorado.
Artículo 9.- Las familias.
Artículo 10.- El personal no docente.
CAPÍTULO II. CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN PÚBLICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 11.- Participación social y gestión pública.
Artículo 12.- Corresponsabilidad social y compromisos educativos.
CAPÍTULO III. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 13.- La administración educativa.
Artículo 14.- Funciones de la administración educativa canaria.
Artículo 15.- Las administraciones locales.
Artículo 16.- Cooperación con los medios de comunicación social.
CAPÍTULO IV. CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
Artículo 17.- Los centros educativos.
Artículo 18.- El Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 19.- Los servicios de apoyo a los centros educativos.
Artículo 20.- Los servicios educativos complementarios.
Artículo 21.- El sistema de becas y ayudas al estudio.
Artículo 22.- Cooperación intercentros.
CAPÍTULO V. PROGRAMAS Y ENTORNOS EDUCATIVOS
Artículo 23.- Programas y proyectos educativos específicos.
Artículo 24.- Espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación.
TÍTULO II. DE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS, LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y EL PLURILINGÜISMO
CAPÍTULO I. EDUCACIÓN PERMANENTE
Artículo 25.- El aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 26.- La educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales.
Artículo 27.- El currículo.
Artículo 28.- Las enseñanzas del sistema educativo no universitario.
CAPÍTULO II. LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
Artículo 29.- La educación infantil.
Artículo 30.- La educación primaria.
Artículo 31.- La educación secundaria obligatoria.
Artículo 32.- El bachillerato.
Artículo 33.- La formación profesional.
CAPÍTULO III. LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 34.- Las enseñanzas de régimen especial.
Artículo 35.- Las enseñanzas de idiomas.
Artículo 36.- Las enseñanzas artísticas.
Artículo 37.- Las enseñanzas deportivas.
CAPÍTULO IV. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Artículo 38.- Finalidad de la educación de personas adultas.
Artículo 39.- Programación anual de enseñanzas y pruebas para las personas adultas.
Artículo 40.- La educación semipresencial y a distancia.
CAPÍTULO V. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA
Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad.
Artículo 42.- La Escuela inclusiva.
Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD).
Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 45.- La compensación de la desigualdad.
Artículo 46.- Absentismo escolar y abandono escolar temprano.
CAPÍTULO VI. PLURILINGÜISMO
Artículo 47.- Fomento del plurilingüismo.
Artículo 48.- Educación plurilingüe.
Artículo 49.- Formación lingüística y metodológica.
TÍTULO III. DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I. LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 50.- Programación general de la enseñanza y escolarización.
Artículo 51.- El proceso de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 52.- El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares.
Artículo 53.- Las áreas territoriales.
Artículo 54.- Zonas educativas.
Artículo 55.- Los distritos escolares.
Artículo 56.- Las escuelas unitarias.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 57.- La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 58.- La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 59.- Fomento y apoyo al liderazgo educativo.
CAPÍTULO II. AUTONOMÍA Y PLANIFICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 60.- La autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.
TÍTULO V. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 62.- El profesorado y la profesión docente.
Artículo 63.- El acceso y el ejercicio de la función pública docente.
Artículo 64.- Formación y promoción de la carrera docente.
Artículo 65.- Medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente.
TÍTULO VI. EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 66.- Procedimiento para la evaluación del sistema educativo.
Artículo 67.- Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo.
Artículo 68.- Evaluaciones de diagnóstico.
Artículo 69.- Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva.
Artículo 70.- Evaluación de la administración educativa.
Artículo 71.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
TÍTULO VII. DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 72.- Principios de gestión económica y compromisos de financiación.
Artículo 73.- La financiación de los centros educativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Calendario de aplicación de la ley.
D.A. 2ª.- Órganos de negociación y de representación del personal docente.
D.A. 3ª.- Estabilidad laboral del personal interino.
D.A. 4ª.- Estabilidad de las plantillas de los centros educativos.
D.A. 5ª.- riterios de asignación de plantillas.
D.A. 6ª.- Sistema retributivo.
D.A. 7ª.- Protección de datos personales.
D.A. 8ª.- La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.
D.A. 9ª.- Garantía Juvenil canaria.
D.A. 10ª.- Ampliación de la educación obligatoria.
D.A. 11ª.- Cooperación social y concertación.
D.A. 12ª.- Ciudades educadoras.
D.A. 13ª.- Contratación de personas nativas.
D.A. 14ª.- Reconocimiento social del profesorado.
D.A. 15ª.- Fondo de compensación.
D.A. 16ª.- Material didáctico copyleft.
D.A. 17ª.- Reducción del porcentaje del profesorado interino.
D.A. 18ª.- Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
D.A. 19ª.- Educación infantil de 0 a 3 años.
D.A. 20ª.- Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
D.A. 21ª.- Nuevos entornos de aprendizaje.
D.A. 22ª.- Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
D.A. 23ª.- Aplicación de las normas reglamentarias.
D.A. 24ª.- Abandono escolar temprano y absentismo escolar.
D.A. 25ª.- Mapa Escolar de Canarias.
D.A. 26ª.- Residencias escolares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.