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LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. - Boletín Oficial de Canarias de 07-08-2014

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Agosto de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 152

F. Publicación: 07/08/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito. Artículo 2.- Configuración del sistema educativo canario. Artículo 3.- Principios rectores. Artículo 4.- Características del sistema educativo canario. Artículo 5.- Finalidad y objetivos del sistema educativo canario.
TÍTULO I. DE LA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. AGENTES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6.- La comunidad educativa canaria. Artículo 7.- El alumnado. Artículo 8.- El profesorado. Artículo 9.- Las familias. Artículo 10.- El personal no docente.
CAPÍTULO II. CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN PÚBLICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 11.- Participación social y gestión pública. Artículo 12.- Corresponsabilidad social y compromisos educativos.
CAPÍTULO III. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 13.- La administración educativa. Artículo 14.- Funciones de la administración educativa canaria. Artículo 15.- Las administraciones locales. Artículo 16.- Cooperación con los medios de comunicación social.
CAPÍTULO IV. CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
Artículo 17.- Los centros educativos. Artículo 18.- El Servicio de Inspección Educativa. Artículo 19.- Los servicios de apoyo a los centros educativos. Artículo 20.- Los servicios educativos complementarios. Artículo 21.- El sistema de becas y ayudas al estudio. Artículo 22.- Cooperación intercentros.
CAPÍTULO V. PROGRAMAS Y ENTORNOS EDUCATIVOS
Artículo 23.- Programas y proyectos educativos específicos. Artículo 24.- Espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación.
TÍTULO II. DE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS, LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y EL PLURILINGÜISMO
CAPÍTULO I. EDUCACIÓN PERMANENTE
Artículo 25.- El aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 26.- La educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales. Artículo 27.- El currículo. Artículo 28.- Las enseñanzas del sistema educativo no universitario.
CAPÍTULO II. LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
Artículo 29.- La educación infantil. Artículo 30.- La educación primaria. Artículo 31.- La educación secundaria obligatoria. Artículo 32.- El bachillerato. Artículo 33.- La formación profesional.
CAPÍTULO III. LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 34.- Las enseñanzas de régimen especial. Artículo 35.- Las enseñanzas de idiomas. Artículo 36.- Las enseñanzas artísticas. Artículo 37.- Las enseñanzas deportivas.
CAPÍTULO IV. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Artículo 38.- Finalidad de la educación de personas adultas. Artículo 39.- Programación anual de enseñanzas y pruebas para las personas adultas. Artículo 40.- La educación semipresencial y a distancia.
CAPÍTULO V. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA
Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad. Artículo 42.- La Escuela inclusiva. Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo. Artículo 45.- La compensación de la desigualdad. Artículo 46.- Absentismo escolar y abandono escolar temprano.
CAPÍTULO VI. PLURILINGÜISMO
Artículo 47.- Fomento del plurilingüismo. Artículo 48.- Educación plurilingüe. Artículo 49.- Formación lingüística y metodológica.
TÍTULO III. DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I. LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 50.- Programación general de la enseñanza y escolarización. Artículo 51.- El proceso de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 52.- El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares. Artículo 53.- Las áreas territoriales. Artículo 54.- Zonas educativas. Artículo 55.- Los distritos escolares. Artículo 56.- Las escuelas unitarias.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 57.- La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 58.- La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 59.- Fomento y apoyo al liderazgo educativo.
CAPÍTULO II. AUTONOMÍA Y PLANIFICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 60.- La autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.
TÍTULO V. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 62.- El profesorado y la profesión docente. Artículo 63.- El acceso y el ejercicio de la función pública docente. Artículo 64.- Formación y promoción de la carrera docente. Artículo 65.- Medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente.
TÍTULO VI. EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 66.- Procedimiento para la evaluación del sistema educativo. Artículo 67.- Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo. Artículo 68.- Evaluaciones de diagnóstico. Artículo 69.- Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva. Artículo 70.- Evaluación de la administración educativa. Artículo 71.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
TÍTULO VII. DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 72.- Principios de gestión económica y compromisos de financiación. Artículo 73.- La financiación de los centros educativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Calendario de aplicación de la ley. D.A. 2ª.- Órganos de negociación y de representación del personal docente. D.A. 3ª.- Estabilidad laboral del personal interino. D.A. 4ª.- Estabilidad de las plantillas de los centros educativos. D.A. 5ª.- riterios de asignación de plantillas. D.A. 6ª.- Sistema retributivo. D.A. 7ª.- Protección de datos personales. D.A. 8ª.- La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria. D.A. 9ª.- Garantía Juvenil canaria. D.A. 10ª.- Ampliación de la educación obligatoria. D.A. 11ª.- Cooperación social y concertación. D.A. 12ª.- Ciudades educadoras. D.A. 13ª.- Contratación de personas nativas. D.A. 14ª.- Reconocimiento social del profesorado. D.A. 15ª.- Fondo de compensación. D.A. 16ª.- Material didáctico copyleft. D.A. 17ª.- Reducción del porcentaje del profesorado interino. D.A. 18ª.- Plan para la igualdad de género en el sistema educativo. D.A. 19ª.- Educación infantil de 0 a 3 años. D.A. 20ª.- Organización de las enseñanzas artísticas superiores. D.A. 21ª.- Nuevos entornos de aprendizaje. D.A. 22ª.- Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal. D.A. 23ª.- Aplicación de las normas reglamentarias. D.A. 24ª.- Abandono escolar temprano y absentismo escolar. D.A. 25ª.- Mapa Escolar de Canarias. D.A. 26ª.- Residencias escolares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.