Articulo 72 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 72. Control de tirada.

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El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales afectados.

El incumplimiento por el editor de los requisitos que a tal efecto se dispongan, facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996