Artículo 72 Medidas urgen... noviembre

Artículo 72 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 72. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, para el apoyo a través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para la ayuda, en último término, a la reconstrucción del sector cultural, a las siguientes entidades:

a) A la Fundació pel llibre i la lectura, 50.000 euros.

b) A la Asociació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, 50.000 euros.

c) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.

d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 150.000 euros. (NOTA: Este párrafo se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.

3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.