Artículo 72 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 72. Separación de funciones
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1. Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.
2. Cada institución de la Unión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
