Artículo 72 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 72. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

Ver Indice
»

Artículo 72. Procedimiento administrativo de responsabilidad por daños agrarios causados por especies cinegéticas en reservas, cotos sociales o vedados de caza.

Vigente

1. Antes de iniciar el procedimiento de reclamación, el reclamante deberá haber notificado a la Administración el comienzo de los daños en los plazos establecidos en el artículo 69.1.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

a) La notificación de inicio de daños se efectuará a través del trámite 11083, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites.

2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el procedimiento de reclamación por daños agrarios causados por especies cinegéticas ante la Administración pública se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La reclamación ante el Gobierno de Aragón se efectuará a través del trámite 2109, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites.

b) Para daños agrícolas, la solicitud de indemnización deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del ciclo de cultivo, según la especie y la fecha prevista de cosecha en la comarca correspondiente, dando inicio así al procedimiento de reclamación; en concreto, en la Comarca de Albarracín, las solicitudes deberán presentarse para daños en cereal desde la cosecha hasta el 15 de septiembre y para daños en patata desde la recolección hasta el 15 de noviembre.

c) Las notificaciones documentales contempladas en el artículo 69.1.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se efectuarán por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses.