Articulo 72 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 72. Concepto de documento.
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A efectos de esta Ley Foral se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, generada en el ejercicio de la actividad de las personas.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (NA de 02-06-2026) en vigor desde 02-08-2026
