Articulo 72 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 72 Patrimonio cultural de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 72. Concepto de documento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A efectos de esta Ley Foral se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, generada en el ejercicio de la actividad de las personas.