Articulo 72 Patrimonio de... derogada-

Articulo 72 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 72. Tasación.

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La venta de todos los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma exigirá una tasación pericial previa para determinar su valor de mercado en los términos establecidos en el artículo 49.