Articulo 72 Pesca Marítima del Estado

Articulo 72 Pesca Marítima del Estado

Ver Indice
»

Artículo 72. Remisión de información.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el marco de la normativa comunitaria a efectos de la necesaria integración de los controles de competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas, ambas Administraciones se intercambiarán mutuamente las informaciones resultantes de los documentos relacionados con la primera venta, así como de la evolución del nivel de las capturas de las especies contingentadas.