Articulo 72 Planificación...botiquines

Articulo 72 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 72. Efectos del cierre definitivo.

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1. La resolución de autorización de cierre conllevará la anulación de la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia y de los botiquines vinculados a ella, así como la clausura de los locales para esa actividad.

2. El cierre de la oficina de farmacia tendrá efectos al día siguiente de la recepción por el farmacéutico titular de la notificación de la resolución de autorización de cierre, salvo determinación expresa contenida en la propia resolución.

3. La resolución de cierre será comunicada por la Dirección Provincial al Sescam, al ayuntamiento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

4. Los medicamentos y productos sanitarios existentes en el momento del cierre serán devueltos a su proveedor o, en su caso, entregados a un sistema integral de gestión de residuos de medicamentos, remitiendo a la Dirección Provincial la documentación acreditativa de dicha devolución.