Articulo 72 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 72. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 61 se calificarán como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023