Articulo 72 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Articulo 72 Protección de...s animales

Articulo 72 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 61 se calificarán como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023