Articulo 72 Reforma del E...xtremadura

Articulo 72 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 72. Cooperación al desarrollo.

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La Comunidad Autónoma concebirá y ejecutará su política de cooperación al desarrollo de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros.

a) La planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración autonómica y sus entes instrumentales en la materia.

b) La coordinación de la política extremeña de cooperación al desarrollo con la estatal y, en su caso, con la de las demás Comunidades en el marco de procedimientos multilaterales.

c) La ejecución directa de actuaciones de cooperación al desarrollo mediante la transferencia de tecnología, la asignación de recursos materiales o humanos o el asesoramiento especializado.

d) La transferencia directa de recursos financieros propios o transferidos por otras entidades o administraciones.

e) La financiación, evaluación y control de actuaciones de desarrollo propuestas o ejecutadas por empresas, organizaciones o entidades.

f) La promoción y sensibilización de los ciudadanos en la materia mediante campañas, programas de difusión, actividades formativas y el fomento del voluntariado.