Articulo 72 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 72 Reforma del Reglamento de la Asamblea

Ver Indice
»

Artículo 72. Orden del día.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presidente, oída la Mesa, propondrá a la Junta de Portavoces el orden del día del Pleno, conforme a las propuestas de inclusión de iniciativas parlamentarias que hayan efectuado los portavoces al menos dos días antes de la celebración de la Junta de Portavoces, salvo las preguntas orales ante el Pleno, y que serán sometidas a votación. La no inclusión de una propuesta de los grupos requerirá acuerdo motivado de la Junta de Portavoces.

2. La Presidencia velará por que se incluyan en el orden del día de la Junta de Portavoces iniciativas que, por imperativo legal y no habiendo sido impulsadas por ningún grupo parlamentario, deban ser conocidas por el Pleno.

3. La Junta de Extremadura podrá pedir que se incluya un asunto con carácter prioritario en una sesión concreta, siempre que este haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.

4. Por unanimidad de sus miembros, la Junta de Portavoces podrá acordar la incorporación de asuntos al orden del día del Pleno, siempre que éstos hayan sido calificados y admitidos a trámite previamente por la Mesa.

5. La Mesa, al inicio del periodo de sesiones y de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de iniciativas que podrán incluir los grupos parlamentarios en los plenos ordinarios programados, salvo que esté fijado el cupo en este Reglamento.