Articulo 72 Reglamento de...as del THG

Articulo 72 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 72. Obligación de autoliquidar.

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NOTA: Los apdos. 2 y 3 de este artículo tienen efectos a partir de 1 de enero de 2025.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 101 de la Norma Foral del Impuesto y en el presente Reglamento.

2. Los modelos de autoliquidación, así como la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación, se aprobarán por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, que establecerá la forma y plazos de su presentación.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las autoliquidaciones y presentarlas acompañadas de los documentos y justificantes establecidos o que se establezcan.

3. En caso de optar por la tributación conjunta, la autoliquidación será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de las hijas y los hijos integrados en ella, en los términos del artículo 45 de la Norma Foral General Tributaria.

No obstante lo anterior, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer métodos alternativos para la suscripción de la autoliquidación o, en su caso, dispensar de la suscripción expresa, en función de la modalidad de presentación de la autoliquidación.

4. Las autoliquidaciones se podrán efectuar utilizando o aprovechando medios, procesos informáticos o de otro tipo o servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en los términos que se establezcan por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.