Articulo 72 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Articulo 72 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

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Artículo 72. Publicación y entrada en vigor

Vigente

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1. Las disposiciones del reglamento interno y cualquiera de sus modificaciones entrarán en vigor en su fecha de adopción.

2. El reglamento interno se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y se hará público también a través del sitio web de la Fiscalía Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

En nombre del Colegio

Laura Codruta KÖVESI

Fiscal General Europea

(1) El presente texto consolidado del Reglamento interno ha sido redactado con efectos meramente informativos, a fin de facilitar la lectura del Reglamento. Los considerandos de la Decisión 85/2021 de 11 de agosto de 2021 del Colegio de la Fiscalía Europea se reproducen en el anexo de la presente versión consolidada. Entra en vigor a los dos meses de la adopción de la Decisión 26/2022 del Colegio, de 29 de junio de 2022.

(2) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).