Articulo 72 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 72. Solicitud de licencia de actividad.
1. El solicitante de la licencia de actividad incluirá en su solicitud un proyecto básico de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones firmado por técnico competente y visado por su correspondiente colegio oficial.
2. El proyecto básico contendrá como mínimo, la siguiente información:
Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible. Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad.
Descripción de la instalación y de los procesos productivos.
Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.
Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.
Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.
Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.
Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.

