Articulo 72 Reglamento ma...as locales

Articulo 72 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo 72. Responsabilidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tenencia y custodia de las armas corresponden a los policías que las tengan asignadas, los cuales deben tener cuidado en todo momento de la conservación y seguridad adecuadas, y que nadie pueda hacer un mal uso de las mismas, y deben depositarlas en un lugar habilitado al efecto en las dependencias policiales.