Articulo 72 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 72. Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad.

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1. En el mes de diciembre anterior al año en que se fuera a producir el pase de personal funcionario a la situación de segunda actividad, y después de escuchar a la junta de personal, el Ayuntamiento, motivadamente, con el fin de optimizar sus recursos, podrá dictar resolución limitando para dicho año y por categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en orden inverso a la fecha en la que cumplan la edad, excedan de la cuota así fijada.

2. En el supuesto anterior, al personal funcionario al que no se le pueda asignar un puesto en segunda actividad, se le podrá prorrogar la permanencia en el servicio activo cuando así lo solicite el propio interesado, hasta que queden vacantes puestos catalogados como de segunda actividad o hasta que se amplíe el número de estos puestos, o bien podrá pasar a la situación de segunda actividad sin destino descrita en el artículo 47.5 y siguientes de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015