Articulo 72 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 72. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.
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1.Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio deberán contener los siguientes extremos.
a) Identificación del sector a que se refieren, distinguiéndolo con la mayor claridad posible de sectores afines y señalando las relaciones con los mismos [art. 32.a) TROTU].
b) Delimitación de su ámbito espacial [art. 32.b) TROTU], que podrá ser:
1.º El territorio completo del Principado de Asturias.
2.º Ámbitos subregionales de planificación definidos por las Directrices Regionales.
3.º El ámbito que definan las propias Directrices Sectoriales con los criterios señalados en el apartado 2.a) del artículo anterior.
c) Justificación de su necesidad para el sector de que se trate y el ámbito elegido [art. 32.c) TROTU], en función de las previsiones de las Directrices Regionales o Subregionales de Ordenación del Territorio o de la legislación sectorial.
d) Descripción de la problemática territorial planteada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial [art. 32.d) TROTU].
e) Relaciones con el planeamiento urbanístico y problemas suscitados, considerando específicamente las actuaciones previstas, en su caso, en la programación del planeamiento general [art. 32.e) TROTU].
f) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general y particular de la ordenación territorial dentro del ámbito de las Directrices [art. 32.f) TROTU].
g) Criterios para la evaluación de alternativas en función de su contenido sectorial y su impacto territorial, estructural o ambiental [art. 32.g) TROTU].
h) Objetivos de la ordenación sectorial.
i) Justificación de la adaptación a las determinaciones de las Directrices Regionales y Subregionales, salvo que se contemplen las circunstancias previstas en el epígrafe b) del apartado 2 del artículo anterior.
