Articulo 72 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
Articulo 72 Reglamento so...dad Social

Articulo 72 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Registros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de empresas asociadas a que se refiere el artículo 68.1 de este Reglamento, contendrá en su estructura un apartado específico donde se consigne la opción u opciones sucesivas, por parte de las empresas en el mismo inscritas, para la formalización de la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua, debiendo de especificarse la fecha de dicha opción, así como, en su caso, la de renuncia y fechas de las sucesivas opciones y renuncias.

2. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social llevarán un Registro de contingencias comunes, en el que se harán constar ordenadamente los datos de los trabajadores afectados por enfermedad común y accidente no laboral, cuya cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la Mutua, incluyendo su nombre, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, empresa para la que trabaja y código de cuenta de cotización de la misma, fecha de la baja, importe de las prestaciones satisfechas y fecha de alta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996