Articulo 72 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 72. Presentación de la comunicación
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72.1 Con carácter previo a la ejecución del acto de que se trate, se han de presentar ante la administración municipal la comunicación a que hace referencia el artículo 71 y la documentación exigida por este Reglamento en los supuestos específicos que regula, por las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación y, en su caso, por la legislación sectorial.
72.2 Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la administración lo ha de manifestar a la persona interesada y le ha de advertir que, mientras no presente la comunicación y los documentos preceptivos, puede llevar a cabo el acto de que se trate.
72.3 Con carácter general, la persona interesada está habilitada para ejecutar el acto de que se trate desde el momento de la presentación de la comunicación previa y de los documentos requeridos, excepto lo que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, establezcan las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación y lo que dispone el artículo 75.2 para la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones.
