Artículo 72 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»Artículo 72.- Fallecimiento de la persona titular del contrato perteneciente a la unidad familiar o de convivencia.
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Si una vez producida la adjudicación falleciera la persona titular del contrato perteneciente a la unidad familiar o de convivencia, podrán subrogarse en dicha condición los miembros que integran la misma, aplicándose el orden de prelación establecido en el artículo 59 de este Decreto.
