Artículo 72 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 72. Resolución en los concursos generales y específicos.
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1. Las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.
3. En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta y permanente, el plazo máximo de resolución de los concursos generales será de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y, en el caso de los concursos específicos, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la persona candidata idónea o el número de puestos a cubrir así lo requiera.
Las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
