Articulo 72 Sector Público
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Artículo 72.- Simplificación de procedimientos administrativos mediante servicios y canales electrónicos.

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1.- Con el fin de simplificar la tramitación administrativa y de garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, no se recabará el consentimiento de las personas interesadas cuando, en el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias:

a) La información que se solicite figure como requisito en la norma que regula el procedimiento administrativo.

b) El procedimiento administrativo se inicie a instancia de parte, conllevando por tanto la solicitud por parte del interesado.

c) La información esté disponible en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los servicios de interoperabilidad entre administraciones.

d) No se refiera a datos de carácter personal especialmente protegidos.

2.- En los supuestos en que así lo prevean las normas reguladoras de los procedimientos administrativos, el cumplimiento de los requisitos podrá justificarse a través de la presentación electrónica de una declaración responsable o de las comunicaciones previas, que producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente.

3.- La publicación del trámite de información pública prevista en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General se realizará, además de por los medios habituales contemplados en la normativa correspondiente, en el tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De igual modo, se utilizará este canal para el trámite de información o exposición pública del resto de procedimientos que así lo prevean.

4.- Cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de la notificación o el medio para hacerlo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio del tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de por los medios habituales contemplados en la normativa aplicable al procedimiento correspondiente.

5.- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, sin perjuicio de la publicación en el perfil del contratista o en los boletines oficiales correspondientes, se utilizará el tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo que se indicará en las correspondientes convocatorias del procedimiento.

6.- Las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones podrán determinar la publicación de las resoluciones de concesión y sus modificaciones en el tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.