Articulo 72 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 72.- Resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa.
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El Gobierno de Canarias regulará mediante decreto los supuestos y efectos de la resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción, tanto de la acreditación como de la autorización administrativa a que se refieren los artículos anteriores.
