Articulo 72 TR. Ley de la función pública
Artículo 72.- Derechos.
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:
a) A ser informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.
b) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
d) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de Seguridad Social que les corresponda.
e) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.
f) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga, de acuerdo con la legislación vigente.
g) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los órganos y a través de los procedimientos que legalmente se establezcan.
h) A la asistencia sanitaria y a la acción social.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001